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Testamento abierto con disposiciones de sustitución pupilar
Orden: civil
Ultima revisión: 01/01/2023
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NÚMERO [NÚMERO]
En [LOCALIDAD], mi residencia a [DIA] de [MES] de [AÑO].
Ante mi, [NOMBRE_NOTARIO], Notario del Ilustre Colegio Notarial de [LUGAR].
COMPARECE
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] (1), mayor de edad, casado/a, vecino/a de esta ciudad, con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], con D.N.I. número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE]
Le identifico por su documento nacional de identidad reseñado.
Expresa su firme resolución de otorgar testamento abierto, y teniendo a mi juicio la capacidad legal …
Conforme al art. 775 del Código Civil, «Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.»
Si el descendiente premuere o conmuere con el testador (sustituyente) o no quiere o no puede suceder, tendrá lugar la sustitución vulgar del art. 774 CC, y una vez que fallezca, tendrá lugar la sustitución pupilar. El fin que persigue es evitar la sucesión intestada del sustituido. Puede ser sustituido cualquier descendiente menor de 14 años matrimonial y no matrimonial y los adoptados por sus adoptantes. No se precisa en la sustitución pupilar que el pupilo haya nacido siendo suficiente con que esté concebido. (Art. 29 Código Civil).
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