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Solicitud adopción medidas para la coordinación de actividades empresariales por parte de los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores
Orden: laboral
Ultima revisión: 25/06/2024
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En [LUGAR] a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A].
DNI [NÚMERO].
Delegado/a de prevención en [NOMBRE_EMPRESA].
A/A de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].
Muy señores/as míos/as:
En mi condición de Delegado/a de prevención (1) y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2 f) y art. 24 de la
SOLICITO:
Que de manera inmediata se proceda a establecer los mecanismos necesarios para la adopción de las medidas de …
Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo estarán facultados para (art. 36 de la LPRL y art. 15 del RDL 171/2004, de 13 de enero):
- Acompañar a los inspectores de trabajo y seguridad social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.
- Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
- Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas; a tal fin podrán efectuar propuestas al comité de seguridad y salud para su discusión en éste.
- Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.
- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
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