Formularios Premium
Reclamación administrativa previa solicitando recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo inicialmente denegadas (a instancia del trabajador)
Orden: laboral
Ultima revisión: 01/04/2024
Formatos
Documento de descarga inmediata
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Graduado Social, colegiado con el n.º [NUMEROCOLEGIADO_GRADUADO], domiciliado en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm. [NÚMERO], y con domicilio en calle [DOMICILIO_CLIENTE], conforme se tiene acreditada por apoderamiento efectuado en el día de hoy, ante …
En relación con la reclamación administrativa previa, donde se solicita el recargo de la prestación económica por accidente o enfermedad laboral, por falta del deber del empresario, hay que estar en lo establecido en el art. 164 de la LGSS:
«1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción».
Será requisito necesario para formular demanda en esta materia que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de esta, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
Descuento del 5%
Un mes ilimitado de contenido
Por solo 60.00€ más con el plan jurídico
Descuento del 5%
Un mes ilimitado de contenido
Por solo 60.00€ más con el plan jurídico
Miles de documentos a tu alcance con una tarifa plana
Licencias