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Denuncia por delito de malversación de fondos
Orden: penal
Ultima revisión: 01/02/2024
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE CORRESPONDA DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE], con DNI [NUMERO], y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], comparezco y como mejor proceda
DIGO
Que por medio del presente escrito y conforme se dispone en el artículo 265 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (1) vengo a formular DENUNCIA contra Don/Doña [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] por un DELITO DE MALVERSACIÓN del artículo 432 del Código Penal, tal y como se detalla a continuación.
HECHOS (2)
PRIMERO.- Don/Doña …
El delito de malversación de fondos, solo puede ser realizado por la autoridad o funcionario público, ya que se trata de un delito especial. El artículo 432 del Código Penal establece:
«1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos que se refieren en el apartado anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público,
b) el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros,
c) las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
3. Los hechos a que se refiere el presente artículo serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros».
A TENER EN CUENTA. En la nueva redacción del art. 265 LECrim, otorgada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se incluye un nuevo apartado segundo que regula el contenido de la denuncia, estableciendo que en ella se habrá de identificar la persona denunciante e incluir la narración circunstanciada del hecho denunciado. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.
Este formulario se encuentra actualizado a la referida reforma.
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