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Escrito de acusación por delito de daños producidos por medios informáticos
Orden: penal
Ultima revisión: 15/01/2024
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [DESCRIPCION]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a …
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo añade un art. 264quater del Código Penal (CP), que regula la responsabilidad penal de la persona jurídica, antes prevista en el 264.4 CP.
En cuanto al delito de daños informáticos del art. 264 CP aumentan la pena que pasa de 6 meses a 2 años de prisión a 6 meses a 3 años de prisión. Se modifican las circunstancias agravantes añadiendo más supuestos. El apartado 3 prevé las penas en la mitad superior si se hubiera valido de utilización ilícita de datos personales de otro individuo para facilitar el acceso o ganarse la confianza de tercero.
Se añade un art. 264bis CP que castiga al que sin autorización, interrumpa gravemente el funcionamiento de sistema informático ajeno. El art. 264ter CP también es nuevo, y castiga con prisión o multa a quien sin autorización adquiera un programa informático o una contraseña de ordenador, códigos de acceso o datos similares para acceder a un sistema de información para la comisión de los delitos del art. 264 CP y del art. 264bis CP.
A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
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