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Acta de ocupación y pago de expropiación forzosa
Orden: administrativo
Ultima revisión: 01/01/2023
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ACTA DE OCUPACIÓN Y PAGO
En [LOCALIDAD] Provincia de [PROVINCIA] a las [HORA] horas del día [FECHA], previa citación al efecto, en tiempo y forma, comparecen en [LUGAR], ante el Sr. Alcalde D. [NOMBRE]. Asistido de mí el Secretario D. [NOMBRE] y al objeto de proceder a la ocupación y toma de posesión de la finca expropiada que a continuación se describirá,
COMPARECEN
EXPROPIANTE:
El Sr. Alcalde (1) de [NOMBRE] en representación de la Administración …
Según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, dedicado a la regulación de la expropiación urgente, una vez realizada la declaración de urgente ocupación (con la que se entiende cumplido el trámite de declaración de necesidad de ocupación) se notificará a los interesados el de día y hora en que ha de levantarse acta previa a la ocupación. A la vista de esta última y de los documentos que obren o se aporten en el expediente, la Administración formulará las hojas de depósito previo a la ocupación. Efectuado el depósito y consignada o abonada la previa indemnización por los prejuicios la Administración procederá la a inmediata ocupación del bien en plazo máximo de 15 días sin posibilidad para el poseedor entablar interdictos y recobro.
Una vez efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según regulación general, debiendo darse preferencia a estos expedientes para su rápida resolución.
El artículo 53 de la Ley de expropiación forzosa, por su parte, dispone que: «El acta de ocupación que se extenderá a continuación del pago, acompañada de los justificantes del mismo, será título bastante para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos se inscriba o tome razón de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afectada la cosa expropiada.
El acta de ocupación, acompañada del justificante de la consignación del precio o del correspondiente resguardo de depósito, surtirá iguales efectos.
Los expresados documentos serán también títulos de inmatriculación en el Registro de la Propiedad».
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