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Hoja de aprecio del reversionista dentro de la pieza de valoración del artículo 55.2 de la Ley de Expropiación Forzosa

Orden: administrativo

Ultima revisión: 04/09/2024

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AL [ÓRGANO COMPETENTE]

Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI número [DNI], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante [ESPECIFICAR] comparezco y, como mejor proceda,

DIGO

PRIMERO.- Con motivo del procedimiento de reversión que se está tramitando con expediente número [NÚMERO], he sido requerido/a con fecha [FECHA], para que, en el plazo de 20 días, presentase hoja de aprecio. El inmueble objeto de expediente es la finca [DESCRIPCIÓN].

SEGUNDO.- En virtud de lo establecido …

El apartado primero del artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa señala que:

«En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente».

Por su parte, el artículo 55 del citado texto legal expresa lo siguiente:

«1. Es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el período comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión. La determinación de este importe se efectuará por la Administración en el mismo acuerdo que reconozca el derecho de reversión.

2. Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubiera experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor o hubieran incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o sufrido menoscabo de valor, se procederá a una nueva valoración del mismo, referida a la fecha de ejercicio del derecho, fijada con arreglo a las normas contenidas en el capítulo III del Título II de esta Ley.

3. La toma de posesión del bien o derecho revertido no podrá tener lugar sin el previo pago o consignación del importe resultante conforme a los apartados anteriores. Dicho pago o consignación deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa, bajo pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso-administrativo. En este último caso, las diferencias que pudieran resultar de la sentencia que se dicte deberán, asimismo, satisfacerse o reembolsarse, según proceda, incrementadas con los intereses devengados al tipo de interés legal desde la fecha del primer pago en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia bajo pena de caducidad del derecho de reversión en el primer supuesto».

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