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Hoja de aprecio de la Administración en procedimiento expropiatorio
Orden: administrativo
Ultima revisión: 01/01/2023
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Nombre del expropiado: [NOMBRE]
Domicilio: [DOMICILIO]
Proyecto expropiatorio: [DESCRIPCION]
Finca: [NOMBRE]
Habiéndose recibido hoja de aprecio de la propiedad [DESCRIPCION], y resultando la misma NO ACEPTADA por esta Administración expropiante, por la presente, en virtud de lo dispuesto en el art. 30.2 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se formula la siguiente
HOJA DE APRECIO
1. Datos catastrales y clasificación de la finca:
Se trata de una finca [ESPECIFICAR] (1) sita …
Determina el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa que:
«1. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.
2. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo cuarenta y tres, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones».
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