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Demanda de juicio ordinario de nulidad de tarjeta revolving y reclamación de cantidades abonadas en exceso por intereses usurarios
Orden: civil
Ultima revisión: 31/10/2023
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio afecto a notificaciones en C/ [DOMICILIO], y provisto de D.N.I. número [NUMERO] tal y como se acredita en el poder para pleitos que se adjunta al presente como documento n.º 1, ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado/a del Ilustre …
Según lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
La sentencia del Tribunal Supremo, n.º 258/2023, de 15 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:442 determina el criterio a tener en cuenta para calificar de usurario el interés remuneratorio estipulado en un contrato de tarjeta «revolving». En este sentido, habrá de entenderse usuraria la TAE que supere en 6 puntos al interés medio de mercado vigente en el momento de la contratación. Este interés medio de mercado se extraerá del boletín estadístico del Banco de España, que desde junio de 2010 viene publicando el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), interés que equivale a la TAE sin las comisiones. De este modo, para saber si la TAE estipulada en el contrato es usuraria, habrá que compararla con el tipo resultante de añadir las comisiones al TEDR, y verificar si entre ambos existe una diferencia superior a 6 puntos.
En caso de contratos suscritos antes de junio de 2010 y, sin perjuicio de la prueba concreta que pudiera practicarse en juicio, se acudirá a la información que se ofreció en 2010: según el boletín estadístico, el tipo medio TEDR ese año estaba en el 19,32.
Transcurridos 2 meses de la reclamación extrajudicial sin respuesta de la entidad bancaria o con una respuesta negativa, (art. 9.1 b) de Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo), el cliente podrá interponer la correspondiente demanda con ayuda del siguiente formulario.
Para ello, deberá tener en cuenta que, si bien la acción de nulidad es imprescriptible, la acción de restitución de los intereses remuneratorios está sujeta al plazo de prescripción de 5 años regulado en el art. 1964.2 CC, contados, en el caso de intereses devengados anteriormente, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo, n.º 149/2020, de 4 de marzo, ES:TS:2020:600, unificadora de la doctrina sobre la naturaleza usuraria de los intereses remuneratorios de tarjetas «revolving»). (Ver sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca n.º 194/2023, de 31 de marzo, ECLI:ES:APSA:2023:261).
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