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FC.DAT. Declaración de actividades encuadradas en los sectores de turismo, y comercio y hosteleria vinculados al turismo

Orden: laboral

Ultima revisión: 01/01/2023

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FC.DAT - Declaración de actividades encuadradas en los sectores de turismo, y comercio y hosteleria vinculados al turismo

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

Si bien actualmente y de conformidad con el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre rige lo previamente dispuesto, lo cierto es que no ha de perderse de vista el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2023, por el el que se prevé como contrapunto que:

   * «Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 262 euros/mes.»

Se hace necesario que las empresas del sector de hostelería (códigos CNAE 55 y 56) acrediten ante la TGSS la vinculación con el turismo presentando este modleo. Los CNAE que pueden hacerse constar en la comunicación son los propios de hostelería:

  • 55 Servicios de alojamiento
  • 551 Hoteles y alojamientos similares
  • 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 553 Campings y aparcamientos para caravanas
  • 559 Otros alojamientos
  • 56 Servicios de comidas y bebidas
  • 561 Restaurantes y puestos de comidas
  • 562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
  • 563 Establecimientos de bebidas

La documentación que ha de aportarse junto al modelo:

  • Para empresario individual: documento identificativo del titular de la empresa o,en el caso de representación, acreditación documental de la representación de la persona que formula la solicitud así como su documento identificativo.
  • Para persona jurídica: acreditación documental de la representación de la persona que formula la solicitud así como su
    documento identificativo.

NORMATIVA

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. 
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

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