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Escrito de minuta de honorarios del abogado
Orden: civil
Ultima revisión: 03/07/2024
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Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO/A].
DOMICILIO C/ [CALLE], n.º [NÚMERO],
DNI [DNI].
N.º FACTURA [NÚMERO].
MINUTA DE HONORARIOS que presenta el letrado don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], con número de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] correspondiente a los devengados en la defensa de los intereses de D./D.ª [NOMBRE] con DNI [NUMERO] y domicilio en [DIRECCIÓN], en el procedimiento de …
Según señala la sentencia del Tribunal Supremo n.º 88/2022, de 3 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:496:
«4.- A efectos del cómputo del plazo de prescripción, como señalamos en la sentencia 417/2017, de 30 de junio, la jurisprudencia de esta sala tiene establecido que los servicios profesionales de los abogados y procuradores en un determinado asunto deben considerarse como un todo, es decir como el conjunto de los trabajos desarrollados para la defensa del asunto, y no de forma aislada respecto de cada una de sus actuaciones; salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto (verbigracia, sentencias 338/2014, de 13 de junio; 266/2017, de 4 de mayo, y las que en ellas se citan). En esta última sentencia precisamos que:
"a efectos de determinar el dies a quo del plazo de prescripción trianual de la pretensión de cobro de honorarios profesionales prevista en el art. 1967 CC, la doctrina de la sala es la de que, cuando se hayan efectuado diversas gestiones o actuaciones en relación con un mismo asunto de un cliente, el momento en que "dejaron de prestarse los respectivos servicios" es el de la terminación del asunto, de modo que no empieza a correr el plazo de prescripción hasta su finalización. En particular, cuando la intervención profesional comprende la dirección y defensa de los intereses del cliente en un litigio, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no finalizan las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes aunque versen sobre un mismo asunto"».
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