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Demanda individual para la impugnación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por suspensión temporal de contratos
Orden: laboral
Ultima revisión: 09/02/2022
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]/ A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE [LOCALIDAD]/A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE] en calidad [LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL] y representante de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], con DNI [DNI_PERSONA_TRABAJADORA], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y con domicilio a efecto de notificaciones en [DIRECCION_NOTIFICACION], ante el juzgado comparece y,
DICE
Que …
La impugnación ante la jurisdicción social de los acuerdos y decisiones en materia de suspensión de contratos y reducción de jornada se regirá por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El Juzgado de lo Social, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia o ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (dependiendo del ámbito territorial que se trate) declarará la medida justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el período de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas.
Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el art. 51.1ET, se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
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