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Demanda de división judicial de herencia con solicitud de intervención del caudal hereditario

Orden: civil

Ultima revisión: 21/03/2023

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales, colegiad/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante escritura de poder que acompaño a la presente, bajo la dirección técnica del /de la abogado/a don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante el juzgado comparezco y …

Según el artículo 1051 del Código Civil ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división. Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad. Asimismo, añade el artículo 1052 del CC que «Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas». También los artículos 400 y siguientes del Código Civil establecen que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil se regula en los artículos 782 y siguientes el procedimiento para la división de la herencia. El artículo 782 de la LEC dispone que, cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la misma, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el  letrado de la Administración de Justicia o el Notario. A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante.

En cuando a los legitimados para pedir la intervención judicial de la herencia señala el artículo 792 de la LEC que:

«1. Las actuaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior podrán acordarse a instancia de parte en los siguientes casos:

1.º Por el cónyuge o cualquiera de los parientes que se crea con derecho a la sucesión legítima, siempre que acrediten haber promovido la declaración de herederos abintestato ante Notario o se formule la solicitud de intervención judicial del caudal hereditario al tiempo de promover la declaración notarial de herederos.

2.º Por cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, al tiempo de solicitar la división judicial de la herencia, salvo que la intervención hubiera sido expresamente prohibida por disposición testamentaria.

3.º Por la Administración Pública que haya iniciado un procedimiento para su declaración como heredero abintestato.

2. También podrán pedir la intervención del caudal hereditario, con arreglo a lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo».

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