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Comunicación de la extinción de un contrato de formación en alternancia con el trabajo
Orden: laboral
Ultima revisión: 21/02/2022
Formatos
Documento de descarga inmediata
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [AÑO]. (1)
[DATOS_EMPRESA].
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]
Muy señor/a nuestro/a:
Por la presente ponemos en su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
ADAPTADO REFORMA LABORAL 2022
El contrato de formación en alternancia impulsado por la reforma laboral 2022 con efectos de 30 de marzo de 2022, tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo (art. 11.2 del ET).
La finalización del contrato para la formación y aprendizaje por la duración del tiempo estipulado en el contrato no da derecho a ningún tipo de indemnización al trabajador, pero sí genera derecho a finiquito.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios (art. 49.1.c) del ET).
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