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Modelo 630.ITPYAJD. Pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio.

Orden: fiscal

Ultima revisión: 08/03/2023

Formatos

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Modelo 630. ITPYAJD. Pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio.

OBJETO

Autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) que deban practicarse por el exceso de letras de cambio (superiores a 192.323,87 euros) y por las letras de cambio expedidas en el extranjero que surtan cualquier efecto jurídico o económico en España.

Se cumplimentará este modelo de declaración-liquidación SIEMPRE QUE EL RENDIMIENTO Y LA GESTIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDA AL ESTADO, pues si por el contrario, el rendimiento se encuentra cedido a una Comunidad Autónoma, deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán utilizarse, en su caso, los modelos de declaración-liquidación aprobados por la propia Comunidad Autónoma, por encontrarse cedido a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados producido en sus respectivos territorios en cuanto a la práctica totalidad de los hechos imponibles relativos a este impuesto.

DESTINATARIOS
Será sujeto pasivo el librador, salvo que la letra de cambio se haya emitido en el extranjero en cuyo caso lo será su primer tenedor en España.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación e ingreso de la declaración-liquidación será de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice la operación sujeta a gravamen.

FORMA DE PRESENTACIÓN

- Telemática.
- Oficinas de la AEAT (solamente cuando el rendimiento o la gestión no estén cedidos a la Comunidad Autónoma correspondiente)
- Entidades Colaboradoras

NORMATIVA

ORDEN de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan a las Letras de Cambio.

Orden HAC/1927/2002, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos y la Orden de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de los documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio, se amplía la autorización del pago en metálico del impuesto correspondiente a determinados documentos negociados por entidades colaboradoras, se aprueban los modelos 610, 611, 615 y 616 en euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación de los modelos 611 y 616 de declaración informativa anual en soporte directamente legible por ordenador y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

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