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Anuncio oficial del trámite de información pública a efectos de expropiación forzosa de bienes o derechos
Orden: administrativo
Ultima revisión: 01/01/2023
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EL [ORGANO]
En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se abre un período de información pública de quince días, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el [ESPECIFICAR] (1), sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia, con el objeto de que cualquier persona …
El artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa señala que una vez declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Realizado este trámite, el artículo 17 de la Ley de expropiación forzosa establece que «el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación». Esta relación se someterá a información pública durante un plazo de quince días, tal y como indica el apartado 1 del artículo 18 de la Ley de expropiación forzosa; por su parte, el apartado 2º de este mismo artículo establece que: «cuando se trate de expropiaciones realizadas por el Estado, dicha relación habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia respectiva y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiere, comunicándose además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios».
En virtud del apartado 1 del artículo 19 de la Ley de expropiación forzosa: «cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue».
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