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Requerimiento de la Administración Autonómica a la Admnistración Local para que anule un acto que infringe el ordenamiento jurídico

Orden: administrativo

Ultima revisión: 01/01/2023

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AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LOCALIDAD]

 

PRIMERO.- En fecha [FECHA] se le dirigió comunicación a ese Ayuntamiento con el siguiente literal: 

En esta Administración Autónoma se ha tenido conocimiento de la aprobación por parte de ese Ayuntamiento, del expediente administrativo relativo a [DESCRIPCION].

       Comoquiera que

Dispone el artículo 63.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que : «Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las Entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:
a) La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este Capítulo.
b) Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos».

Así, queda habilitada para impugnar, la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en virtud del artículo 63.1 en concordancia con el artículo 65, de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local : 
«1. Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes.
2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
3. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo señalado para ello.
4. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá también impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento, en el plazo señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción».

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