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Alegaciones al Servicio Público de Empleo Estatal contra solicitud de devolución de bonificaciones de los costes en acciones formativas

Orden: laboral

Ultima revisión: 01/01/2023

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A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA] DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

 

D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], quien interviene en su condición de [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL], ante esa Oficina de empleo comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

Primero.- El día [FECHA] he recibido resolución de este Organismo por el que se me solicita la devolución de [CANTIDAD] euros en concepto de cantidades indebidamente …

Tal como dispone el art. 18.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral«(...) Si tras la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas, u otras actuaciones de seguimiento y control, se pusieran de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente, incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto y en su normativa de desarrollo, incluyendo la de mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa recogida en el apartado 2, y/o otras presuntas irregularidades, estos hechos podrán suponer la devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas, en función de que el alcance de las comprobaciones efectuadas para cada entidad afectara a la totalidad o a parte de las acciones o grupos formativos.

En cualquier caso, también supondrá la devolución parcial las bonificaciones aplicadas cuando dichas cuantías superen el crédito asignado a la empresa.

El Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a las empresas las presuntas irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento señalado en este apartado, con el fin de que formulen las alegaciones que estimen oportunas o, en su caso, procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas. Si las alegaciones no son aceptadas y no se produce la devolución, el citado organismo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.»

El siguiente formulario facilita la presentación de las referidas alegaciones ante el SEPE tras la notificación por parte de este organismo de las irregularidades que motivan la devolución de las bonificaciones.

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