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Formulario de alegaciones instruido el procedimiento de aprobación de criterio de imputación temporal diferente al de devengo (Impuesto sobre Sociedades)

Orden: fiscal

Ultima revisión: 21/09/2023

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DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]

AL [ÓRGANO_COMPETENTE]

Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF] y domicilio, a efectos de notificaciones, en [DOMICILIO]; actuando en representación de la entidad [RAZON_SOCIAL], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL] y con NIF [NIF], según se acredita por medio de documento que se acompaña con este escrito, 

Las entidades que utilicen, a efectos contables, un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente al devengo deberán presentar una solicitud ante la Administración tributaria para que el referido criterio tenga eficacia fiscal. En ese sentido, indica el artículo 11.2 de la LIS, a cuyo tenor «la eficacia fiscal de los criterios de imputación temporal de ingresos y gastos, distintos de los previstos en el apartado anterior, utilizados excepcionalmente por el contribuyente para conseguir la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.4 y 38.i) del Código de Comercio, estará supeditada a la aprobación por la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine».

Según indica el artículo 1 del RIS, la solicitud se presentará con, al menos, seis meses de antelación a la conclusión del primer período impositivo respecto del que se pretenda que tenga efectos. El contribuyente podrá desistir de la solicitud formulada.

La Administración tributaria podrá recabar del contribuyente cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. Por su parte, el contribuyente podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al contribuyente, quien dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

 

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