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Recurso de alzada ante la Inspección del Trabajo (infracción grave de las obligaciones sobre desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional)
Orden: laboral
Ultima revisión: 12/01/2024
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A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE [PROVINCIA]
ILMO./ILMA. SR./SRA. DIRECTOR/A TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (1)
N.º de acta definitiva / Resolución: [NÚMERO]
D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, provisto de DNI n.º [DNI], como [ESPECIFICAR] de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], teléfono [NÚMERO] y correo electrónico [ESPECIFICAR], cuya representación acredita, mediante copia del poder notarial que a este escrito se acompaña, con domicilio a efectos de notificaciones en …
De acuerdo con el art. 23 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, ante resolución administrativa desestimando las alegaciones frente a un acta de infracción de la ITSS podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación de la resolución.
El pago de la sanción quedará suspendido hasta nueva resolución administrativa en el plazo de tres meses desde la presentación de recurso.
Según el art.10.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), son infracciones graves:
«a) La presentación de la comunicación de desplazamiento con posterioridad a su inicio o sin designar ya sea al representante de la empresa que sirva de enlace con las autoridades competentes españolas y para envío y recepción de documentos o notificaciones, ya sea a una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de las personas trabajadoras, y negociación, que afecten a las personas trabajadoras desplazadas a España, así como dar cuenta a las autoridades competentes de los motivos de la ampliación del desplazamiento alegando hechos y circunstancias que se demuestre que son falsos o inexactos.
b) No tener disponible en España, durante el desplazamiento, la documentación relativa al mismo, en los términos legalmente establecidos.
c) No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas, cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales.
d) No presentar la documentación requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o presentar alguno de los documentos sin traducir.»
Además, el art. 10.4 LISOS establece que «constituye infracción administrativa no garantizar a los trabajadores desplazados a España, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española en los términos definidos por el artículo 3 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, disposiciones reglamentarias para su aplicación, y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de la actividad de que se trate, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la disposición adicional octava de la misma ley. La tipificación de dichas infracciones, su calificación como leves, graves o muy graves, las sanciones y los criterios para su graduación se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley.»
(Ampliar información en: Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional)
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