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Modelo de solicitud de prestación de supervivencia. Orfandad, Viudedad. Regimen Especial del Mar.

Orden: laboral

Ultima revisión: 01/01/2023

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OBJETO
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubiera podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación. Disposición Final décima uno de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
La Entidad Gestora suspenderá cautelarmente el abono de las prestaciones de muerte y supervivencia que, en su caso, hubiera reconocido, cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia. Disposición Final décima dos de la Ley 26/2015.  

PARTICULARIDADES APLICABLES A ESTE RÉGIMEN
Respecto del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, esta prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Como consecuencia de las reformas introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se procedió a la modificación, entre otros, del artículo 98 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, que regula el hecho causante de las prestaciones de muerte y supervivencia de los trabajadores por cuenta propia.

Así, se entenderán causadas las prestaciones por muerte y supervivencia el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento.
Si las prestaciones se causan por quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento.
En todo caso, para el auxilio por defunción el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.

NORMATIVA
Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establece normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. 

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