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Demanda individual contra despido colectivo solicitando su nulidad (incumplimiento de los criterios de selección o prioridades de permanencia pactados durante el período de consultas)

Orden: laboral

Ultima revisión: 08/09/2023

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]  (1)

D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE],  Letrado/a en ejercicio del Iltre. Colegio de Abogados de [LOCALIDAD ], con despacho abierto en [DOMICILIO] calle [CALLE] n.º [NÚMERO], el cual vengo a designar a efectos de comunicaciones, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm. [DNI], y vecino de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO], ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y como como mejor proceda en erecho,

El despido colectivo puede ser impugnado por los representantes legales de los trabajadores, por los representantes sindicales que tengan implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo, por el empresario y por el trabajador individual (art. 124.1, 3 y 13 de la LRJS).

El trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los arts. 120-123 de la LRJS, con las especialidades que a continuación se señalan.

a) Cuando el despido colectivo no haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en el art. 124 de la LRJS, serán de aplicación al proceso individual de despido las siguientes reglas específicas:

  1. El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores.
  2. Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
  3. El despido será nulo, además de por los motivos recogidos en el art. 122.2 de la LRJS, únicamente cuando el empresario no haya realizado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el apdo. 51.7 del mismo texto legal, o cuando no se hubiese obtenido la autorización judicial del juez del concurso, en los supuestos en que esté legalmente prevista.
  4. También será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia.

b) Cuando el despido colectivo haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en el art. 124 de la LRJS, serán de aplicación las siguientes reglas:

  1. El plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo, o, en su caso, desde la conciliación judicial.
  2. La sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso regulado en los apartados anteriores.
  3. Será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia.

El presente formulario permite la impugnación individual del despido colectivo tras el incumplimiento empresarial de los criterios de selección pactados durante el período de consultas en favor de determinado colectivo de trabajadores.

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