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Demanda contra despido objetivo sufrido por trabajadora durante período de suspensión del contrato de trabajo por razón de embarazo o enfermedades a razón del mismo, parto o lactancia

Orden: laboral

Ultima revisión: 30/04/2021

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], colegiado número [NUMERO] ICA [LOCALIDAD], en calidad de letrado/a y representante de D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], con DNI/NIE/NIF n.º [NÚMERO] y domicilio en C/[CALLE], n.º [NUMERO], CP [CÓDIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] según acredito por medio de [escritura de poder que se acompaña como documento n.º [NUMERO]/poder APUD ACTA], ante el Juzgado de lo Social comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

El artículo 52 del ET regula la extinción del contrato por causas objetivas. Conforme a la citada normal, este tipo de rescisión de la relación laboral puede darse por las siguientes causas:

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
  • Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

No obstante, el artículo 53.4 del ET establece que la decisión extintiva será declarada nula cuando el despido se trate de: personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos; el de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión citado en el apartado anterior, y el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando uno de los permisos a los que se refieren los apdos. 4, 5 y 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para atender al cuidado de hijo (art. 46.3ET);  el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el ET como reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores; el de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento a que se refiere el artículo 45.1.d) ET, siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha de nacimiento, adopción, la guarda o fines de adopción o el acogimiento.

Lo establecido en el punto anterior será de aplicación siempre y cuando no se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados

En resumen, podemos estar ante un despido objetivo que puede declararse:

  • Nulo, salvo que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
  • Procedente, cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del ET.
  • Improcedente, en cualquier otro caso.

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