Formularios Premium
Demanda en materia de movilidad geográfica (traslado individual del trabajador)
Orden: laboral
Ultima revisión: 01/01/2023
Formatos
Documento de descarga inmediata
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y telf. [NUM_TLF], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_DESPACHO], ante este Juzgado de lo Social, comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que formula demanda de impugnación de la dec…
Tal como dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en su art. 138, el proceso de impugnación de una decisión empresarial de movilidad geográfica se iniciará por demanda de los trabajadores afectados. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, y la sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.
Cuando el empresario no procediere a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social y la extinción del contrato por causa de lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo establecido en los artículos 279, 280 y 281, LJS
Este proceso estará exento de la necesidad de plantear solicitud de conciliación previa ex art. 64 LRJS.
Para interponer demanda ante el juzgado de lo social solicitando que la decisión empresarial de traslado sea declarada nula, la persona trabajadora podrá valerse del siguiente formulario.
Descuento del 5%
Un mes ilimitado de contenido
Por solo 43.00€ más con el plan Asesor
Descuento del 5%
Un mes ilimitado de contenido
Por solo 43.00€ más con el plan Asesor
Miles de documentos a tu alcance con una tarifa plana
Plan asesores
Pensado para departamentos jurídicos o profesionales que necesitan acceso a documentos laborales, fiscales y mercantiles
Plan abogados
Perfecto para departamentos jurídicos o profesionales que necesitan acceso a documentos de todas las materias