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Demanda de acción de cesación de uso de patente registrada y reclamación de indemnización

Orden: mercantil

Ultima revisión: 01/01/2024

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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], CIF núm [CIF] y con domicilio en [DOMICILIO], asistido en el presente proceso por el Letrado D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado número [NUMERO] del ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], y representado por el/la Procurador/a que suscribe, en virtud de designación apud …

La figura de la patente está regulada en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, en cuyo art. 58 se establece que su duración es de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y que produce sus efectos desde el día en que se publica (ex art. 41) en el  «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la mención de que ha sido concedida.

En relación con el uso de la patente, el  art. 59 establece las prohibiciones de explotación de la invención por parte de un tercero sin consentimiento del titular de la patente, entre las que se encuentran:

«a) La fabricación, el ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados.

b) La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe, o las circunstancias hacen evidente que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del titular de la patente.

c) El ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados.»

Además, de conformidad con el art. 60, el titular de la patente tiene derecho a «impedir que sin su consentimiento cualquier tercero entregue u ofrezca entregar medios para la puesta en práctica de la invención patentada relativos a un elemento esencial de la misma a personas no habilitadas para explotarla, cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen evidente que tales medios son aptos para la puesta en práctica de la invención y están destinados a ella.»

A nivel procesal, quien vaya a ejercitar una acción de las previstas en la citada Ley 24/2015 (LP), puede solicitar que se establezcan medidas cautelares que aseguren la eficacia de las acciones, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III (arts. 127 a 132) del título XII de la ley. Cabe la posibilidad de que el licenciatario solicite al Juez la adopción de medidas cautelares urgentes cuando justifique la necesidad de las mismas para evitar un daño importante.

En el ejemplo que se muestra a continuación, la demandante ejercita acción de cesación de uso de patente registrada y reclamación de indemnización de los daños y perjuicios derivados de tal utilización:

SOBRE LA ACCIÓN DE CESACIÓN, el art. 71 LP establece que el titular cuyo derecho de patente sea lesionado podrá, en especial, solicitar:

«a) La cesación de los actos que violen su derecho, o su prohibición si éstos todavía no se han producido.

b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

c) (...)»

SOBRE LA CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN, el art. 74 LP determina que «(...) comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el titular a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial (...)». 

No ha de obviarse la extraordinaria importancia que tienen los dictámenes de peritos en litigios sobre patentes y la necesidad de disponer de los mismos tempestivamente en garantía del derecho de defensa, de ahí que el art. 119 de la ley amplíe los plazos para contestar demandas (hasta dos meses) y reconvenciones.

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 249 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.

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