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Formulario de papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para la reclamación de despido por fraude en la finalización de contrato de obra o servicio
Orden: laboral
Ultima revisión: 17/02/2022
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AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (1)
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO], y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR], comparece en nombre propio, y
EXPONE
Que, mediante el presente escrito, a tenor de lo dispuesto en el artículo
La reforma laboral 2021-2022 modifica el art. 15 del ET con efectos de 30/03/2022 eliminando la antigua modalidad de contratación temporal de obra o servicio determinado. No obstante:
- Se establece un régimen transitorio para los contratos de duración determinada vigentes a 31/12/2021 (D.T. 3.ª del
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre ): se mantendrá la regulación normativa bajo la que fueron concertados hasta duración máxima (en el caso del contrato de obra tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo). - Se establece un régimen transitorio para los contratos de duración determinada concertado entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022 (D.T. 4.ª del
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre ): se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a 6 meses.
Según la redacción del art.
Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización, suponiendo fraude de ley en la contratación temporal aplicar la modalidad contractual fuera de las opciones establecidas.
La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite (art. 63 y ss. de la
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