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Certificación por donativos no dinerarios a entidades sin fines lucrativos. Deducción Impuesto sobre Sociedades.

Orden: fiscal

Ultima revisión: 01/09/2023

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Don/Doña [NOMBRE], con DNI/NIE [NÚMERO], y domicilio, a efectos de notificaciones, en [DOMICILIO] actuando en representación de la entidad [ESPECIFICAR], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL] y con NIF [NÚMERO],

 

CERTIFICA

PRIMERO. Que en virtud del artículo 16 de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la entidad representada es una entidad [ESPECIFICAR](1)

SEGUNDO. Que a [DIA] de [MES] de [AÑO] la …

El artículo 20 de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, dispone una deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, y sobre la misma establece:

«1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento.

2. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos».

En cuanto a la justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles, el artículo 24 de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, determina que la efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos.

  1. El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
  2. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el  artículo 16 de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  3. Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
  4. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
  5. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  6. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
     

La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas [Véase: Modelo 182. IRPF (Telemático)]

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