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Modelo 303. IVA. Autoliquidación. Bizkaia

Orden: fiscal

Ultima revisión: 01/01/2023

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Modelo 303. IVA. Autoliquidación

DESTINATARIOS
Este modelo se utilizará por los y las sujetos pasivos que:
1. Estén obligados u obligadas a presentar su declaración en el Régimen general.
2. Estén obligados u obligadas a presentar declaración mensual debido a que su volumen de operaciones durante el año natural
inmediato anterior hubiese excedido de 6.010.121,04.
3. Estén inscritos o inscritas en el Registro de devolución mensual.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
En el supuesto de sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, la autoliquidación deberá presentarse durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual.
No obstante, las autoliquidaciones correspondientes al período de liquidación del mes de julio se presentarán durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días del mes de septiembre inmediatamente posteriores.
Para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual, la autoliquidación correspondiente al mes de diciembre tendrá el carácter de autoliquidación final, y deberá presentarse del 1 al 31 de enero siguiente. Para estos sujetos pasivos, el modelo 390, autoliquidación final del IVA, tendrá el carácter de resumen informativo.
El resto de sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural y no estén inscritos en el RDM, no podrán presentar el 303 mensual de diciembre, debiendo llevar el resultado al modelo anual 390.
En el supuesto de sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el trimestre natural, la autoliquidación deberá presentarse durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación trimestral.
Estos sujetos, no podrán presentar autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre, debiéndose trasladar su resultado al modelo anual 390.

FORMAS DE PRESENTACIÓN
- Telemática.

NORMATIVA
- ORDEN FORAL 927/2022, de 13 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 145/2017, de 17 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática, la Orden Foral 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática.

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