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Recurso de alzada contra la resolución que declara la pérdida de vigencia de un permiso de conducción por pérdida total de los puntos asignados
Orden: administrativo
Ultima revisión: 01/01/2023
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A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (1)
[NOMBRE], con DNI n.º [NUMERO] y domicilio efectos de notificaciones en C/[CALLE], n.º [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:
I.- Con fecha [FECHA], me ha sido notificada la resolución de [FECHA] dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de [PROVINCIA] (2), por la cual, y con desatención de las alegaciones por mí presentadas en [FECHA] (3), se acordaba declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducción del que soy …
Con respecto al Recurso de Alzada, los Art. 121 y Art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, disponen lo siguiente:
«Art. 121. Objeto
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el apartado 1 del Art. 112 , cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.»
«Art. 122. Plazos
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el apartado 1 del Ley 39/2015 de 1 de Oct (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)- 24 , tercer párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el apartado 1 del Art. 125.»
En lo que concierne a la resolución contra la que se dirige el recurso del presente escrito, la misma parte del Art. 37 del Reglamento General de Conductores, que dispone lo siguiente en relación al Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados:
«1. La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o de la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar su pérdida de vigencia mediante acuerdo que contendrá una relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido y se le dará vista del expediente al titular de la autorización, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (La referencia debe entenderse hecha a la Ley 39/2015, de 1 de octubre). En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime conveniente.
2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre (la referencia debe entenderse hecha a la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Declarada la pérdida de vigencia, el interesado deberá entregar el permiso o licencia de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico la cual, de no hacerlo, ordenará su retirada por los Agentes de la autoridad.
3. La competencia para declarar la pérdida de vigencia corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia correspondiente al domicilio del titular de la autorización.»
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