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Escrito formulando consulta tributaria relativa a un impuesto

Orden: fiscal

Ultima revisión: 19/09/2023

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A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]

 

D./D.ª [NOMBRE], con DNI/NIE [NUMERO] y domicilio en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/como representante de [NOMBRE], con NIF/DNI/NIE [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO], según se acredita con el documento que se acompaña, ante este órgano comparece y, 

EXPONE

PRIMERO.- A efectos de la tributación por IRPF [O_ESPECIFICAR_EN_SU_LUGAR_IMPUESTO_QUE_PROCEDA], el solicitante tiene …

En virtud de lo determinado en el artículo 88 de la LGT, los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establecido reglamentariamente en los artículos 65 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGI). En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para contestar las consultas a las que se refiere esta subsección corresponderá a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, tal y como dispone el artículo 65 del RGGI.

Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

La competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación.

La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos en virtud del artículo 88.2 de la LGT en el plazo de seis meses desde su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

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