La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está legitimada para iniciar el procedimiento administrativo para declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo proponiendo el porcentaje de incremento que estime procedente, en aplicación del artículo
Cuando un expediente de recargo de las prestaciones por falta de medidas de seguridad es incoado de oficio por la Dirección Provincial del INSS en virtud de comunicación de la Inspección de Trabajo, en caso de que la empresa hubiese recurrido el acta de infracción levantada por la ITSS, la presentación de alegaciones indicándolo ha de producir la suspensión del procedimiento en tanto el Acta de infracción levantada no sea firme.
En este sentido el apdo. 2, art.
«2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.»
* Modelo de alegaciones contra el informe propuesta de recargo de prestaciones de seguridad social por accidente de trabajo emitido por la Dirección Provincial del INSS, ante la existencia de recurso recurriendo el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, con la intención de paralizar el procedimiento hasta la resolución de las actuaciones en curso.