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Contrato de arrendamiento de vivienda de uso turístico (VUT) (País Vasco)
Orden: civil
Ultima revisión: 15/05/2025
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Word
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA O HABITACIÓN PARA USO TURÍSTICO (1)
En [LOCALIDAD], a [FECHA]
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con NIF n.º [DNI] y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO], en adelante LA PARTE ARRENDADORA-EXPLOTADORA.
DE LA OTRA, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. n.º [DNI], y con domicilio a efectos del presente documento en [D...
Las viviendas para uso turístico y el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico aparecen recogidas en la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, y en el Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
Es preciso por lo tanto partir del concepto previsto en el art. 53 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, conforme al cual «son viviendas para uso turístico las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, siendo cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad».
Se trata de un concepto amplio que incluye distintos tipos de viviendas, tales como las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados, sometidos al régimen de propiedad horizontal; las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas; las construcciones prefabricadas o similares de carácter fijo; los apartamentos particulares, los estudios, los pisos, las denominadas villas y los chalets. Además, la propia ley aclara que no se trata de una lista exhaustiva.
Cabe recordar que la ley permite también el alquiler de habitaciones de viviendas particulares mediante precio, ofrecido por motivos vacacionales o turísticos, pero en este caso solo una persona física podrá ser titular de la actividad alojativa.
A TENER EN CUENTA. El presente modelo contiene la cláusula de medios adecuados de solución de controversias exigidos por la LO 1/2025, de 2 de enero, en vigor a partir del 03/04/2025.
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