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Comunicación individual a las persona trabajadora de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor COVID-19

Orden: laboral

Ultima revisión: 05/02/2021

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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].

[DATOS_EMPRESA]

A la att. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]

Muy señor/a mío/a:

Por medio de la presente, obedeciendo lo establecido en el artículo  45.i, 47 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores; así como en los artículos 31 y siguientes del Real Decreto 1483/2012, 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, se les comunica que, la mercantil se ha visto …

El art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ha fijado la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor (art. 47 ET), las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

El presente modelo permite la comunicación individual a las personas trabajadoras de la intención por parte de la empresa de realizar un ERTE por fuerza mayor en base al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes (art. 47 ET) se aplicarán las siguientes especialidades:

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

 

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