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Escrito de solicitud al arrendador (empresa, entidad pública o gran tenedor) de moratoria del pago del alquiler del local de negocio por el COVID-19
Orden: civil
Ultima revisión: 28/12/2020
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Don/Doña [NOMBRE_ARRENDADOR/A)
Domicilio en [DOMICILIO]
[CIUDAD]
Asunto: “Solicitud de moratoria en el pago de la renta del alquiler del local de negocio".
Muy Señor/a Mío/a:
Yo, Don/Doña [NOMBRE] con DNI [DNI] y domicilio en [DOMICILIO], tengo suscrito con usted un contrato de arrendamiento de local de negocio [DESCRIPCION] firmado en fecha [FECHA].
Por medio del presente escrito, y a falta de acuerdo entre ambas partes, vengo a solicitar, cumpliendo con el plazo previsto para ello en el Real …
Dentro del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE del 22 de abril y con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación, se aprueban medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, y entre ellas, medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los arrendamientos de local de negocio. Estas medidas entraron en vigor el 23 de abril de 2020.
El 23 de diciembre de 2020 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que prevé una reducción temporal de la renta del alquiler o una moratoria para el caso de que no haya acuerdo entre las partes, la persona física o jurídica arrendataria del local que cumpla con los requisitos previstos en el mismo, pueda pedirlo antes del 31/01/2021 al arrendador empresa o entidad pública o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).
¿En qué consiste la moratoria o reducción de la renta del arrendamiento?
a) Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo señalado en el apartado 3. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.
En los casos en los que en el contrato de arrendamiento esté previsto el pago, además de la renta arrendaticia, de otros gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, y de los cuales el arrendatario se beneficia, estos gastos comunes quedarán excluidos de las medidas previstas en el apartado anterior.
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