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Escrito de solicitud al arrendador (persona física) de aplazamiento temporal o rebaja del pago del alquiler del local de negocio por el COVID-19
Orden: civil
Ultima revisión: 28/12/2020
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Don/Doña [NOMBRE_ARRENDADOR/A)
Domicilio en [DOMICILIO]
[CIUDAD]
Asunto: “Solicitud de aplazamiento o rebaja de la renta del alquiler del local de negocio".
Muy Señor/a Mío/a:
Yo, Don/Doña [NOMBRE] con DNI [DNI] y domicilio en [DOMICILIO], tengo suscrito con usted un contrato de arrendamiento de local de negocio [DESCRIPCION] firmado en fecha [FECHA].
Por medio del presente escrito, y a falta de acuerdo entre ambas partes, vengo a solicitar, cumpliendo con el plazo previsto para ello en el Real …
Dentro del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE del 22 de abril y con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación, se aprueban medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, y entre ellas, medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los arrendamientos de local de negocio.
Estas medidas entraron en vigor el 23 de abril de 2020.
El 23 de diciembre de 2020 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que establece que el arrendatario persona física o jurídica, de un local de negocio cuyo arrendador no sea persona jurídica o gran tenedor, y cumpla con los requisitos señalados anteriormente, también podrá solicitar antes del 31/01/2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Se prevé que las partes puedan disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
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