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Comunicación a la representación de los trabajadores de la apertura del periodo de consultas para ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)
Orden: laboral
Ultima revisión: 03/06/2021
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
[DATOS_EMPRESA]
A la Att. de la representación legal de las personas trabajadoras de [NOMBRE_EMPRESA]
Muy Sres./Sras. nuestros/as:
La dirección de la empresa ha decidido iniciar formalmente el periodo de consultas a que se refieren los arts. 47 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 16 y ss. del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de …
En el caso de la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE por causas ETOP):
- El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, con arreglo al procedimiento previsto en este capítulo cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
- La jornada de trabajo podrá reducirse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores con arreglo al procedimiento previsto en este capítulo. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. (arts. 16-24 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
El procedimiento se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el apartado siguiente y a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en el art. 17 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, que respetará lo establecido en este artículo, si bien las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas. Salvo pacto en contrario, la primera reunión del periodo de consultas se celebrará en un plazo no inferior a tres días desde la fecha de la entrega de la comunicación.
- En empresas de menos de 50 trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a seis días naturales, ni inferior a tres días naturales.
- En empresas de 50 o más trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a 30 días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, tres reuniones, separadas por un intervalo no superior a nueve días naturales ni inferior a cuatro días naturales.
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