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Escrito de alegaciones por multa durante estado de alarma (movilidad sin justificación durante el estado de alarma por COVID-19)
Orden: administrativo
Ultima revisión: 08/06/2020
Formatos
Documento de descarga inmediata
AL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA [LOCALIDAD]
[DIRECCIÓN_DEPARTAMENTOSEGURIDADCIUDADANA]
D.Dña. [NOMBRE], provisto/a con DNI [NUMERO], y con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], comparece y respetuosamente,
DICE:
Que por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por Orden …
A través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Establece artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en su apartado 1 establece, una prohibición generalizada de utilización la vía pública, salvo en los siguientes supuestos:
"a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza."
Establece además que "en todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias."
El artículo 11 de la Ley Organica 4/1981, dispone lo siguiente:
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto."
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