Formularios Premium
Demanda solicitando la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad)
Orden: mercantil
Ultima revisión: 15/09/2022
Formatos
Documento de descarga inmediata
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los tribunales en nombre y representación de [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito con poder procesal que acompaño al presente escrito como documento n.º [NÚMERO] y bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_LETRADO] colegiado número [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que mediante el presente escrito …
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. Siendo de aplicación a cualquier deudor persona natural, sea empresario o no.
El artículo 493 del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, nos indica los presupuestos de hecho en los que cabe la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, que son los siguientes:
«1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
1.º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
2.º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
3.º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos».
En el presente caso, la revocación la basamos en la ocultación por parte del concursado de un bien al procedimiento concursal, pero el presente formulario sería extensible a los demás presupuestos de hecho que se contemplan en el referido precepto.
Descuento del 5%
Un mes ilimitado de contenido
Por solo 43.00€ más con el plan Asesor
Descuento del 5%
Un mes ilimitado de contenido
Por solo 43.00€ más con el plan Asesor
Miles de documentos a tu alcance con una tarifa plana
Plan asesores
Pensado para departamentos jurídicos o profesionales que necesitan acceso a documentos laborales, fiscales y mercantiles
Plan abogados
Perfecto para departamentos jurídicos o profesionales que necesitan acceso a documentos de todas las materias