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Demanda de incidente concursal impugnando informe provisional y lista de acreedores en caso de reapertura de concurso

Orden: mercantil

Ultima revisión: 27/09/2022

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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito mediante Poder Procesal que adjunto al presente escrito como Documento n.º [NUMERO] y que ruego me sea devuelto previo testimonio en Autos en el procedimiento de Concurso de Acreedores n.º [NUMERO], y bajo la dirección letrada de [NOMBRE_ABOGADO] colegiado n.º [NUMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de …

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:

«1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.

2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa. En el concurso no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.

3. Se clasificarán como créditos ordinarios aquellos que en esta ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados».

Así mismo, la impugnación del inventario y de la lista de acreedores elaborada por la administración concursal se encuentra regulada en el Título VI, Capítulo II, del libro Primero (art. 297 y ss) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 297. Legitimación y plazo para impugnar.

«1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal».

Artículo 298. Contenido de la impugnación.

«1. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.

2. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos».

Artículo 299. Consecuencias de la falta de impugnación.

«Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados».

Artículo 300. Tramitación de las impugnaciones.

«1. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.

2. El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente».

Artículo 302. Cancelación de garantías.

«1. Si el titular de un crédito clasificado como subordinado no impugnare en tiempo y forma esta calificación, el juez del concurso, vencido el plazo de impugnación y sin más trámites, dictará auto declarando extinguidas las garantías de cualquier clase constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de los créditos de que aquel fuera titular, ordenando, en su caso, la restitución posesoria y la cancelación de los asientos en los registros correspondientes. En caso de impugnación de esa calificación, el juez procederá del mismo modo cuando devenga firme la resolución judicial desestimatoria de la impugnación.

2. Cuando el concursado sea persona natural no procederá la cancelación de las garantías constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de los créditos de los que sean titulares personas especialmente relacionadas con el deudor que según esta ley deban estar incluidos en la clasificación de créditos con privilegio general por salarios, indemnizaciones por extinción de contratos laborales, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, capitales coste de seguridad social de los que sea responsable el concursado y recargos sobre prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral».

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