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Escrito de solicitud de reapertura del concurso de acreedores
Orden: mercantil
Ultima revisión: 28/09/2022
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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO LE CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR] Procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de [NOMBRE_CLIENTE] con domicilio en [DIRECCIÓN] y DNI [NUMERO], representación que acredito mediante poder procesal que adjunto a este escrito como Documento n.º [NUMERO] y bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO] colegiado n.º [NUMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD] ante este Juzgado comparezco y como mejor …
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
La reapertura de concurso se recula en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Nos dice el artículo 503 Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:
«En los casos en los que proceda, la reapertura del concurso será declarada por el mismo juzgado que hubiera conocido del procedimiento y se tramitará en los mismos autos».
Cuando el deudor sea persona natural el artículo 504 Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, nos dice:
«1. La reapertura del concurso del deudor persona natural solo podrá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa.
2. La declaración de concurso de deudor persona natural después de los cinco años siguientes a la conclusión de otro por liquidación o insuficiencia de la masa activa tendrá la consideración de nuevo concurso».
Y cuando sea persona jurídica el artículo 505 Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, dispone:
«1. La reapertura del concurso del deudor persona jurídica por liquidación o por insuficiencia de la masa activa solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes.
2. En el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la reapertura del concurso. En la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerse aquellos hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que, en el concurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso como culpable.
3. En la resolución judicial por la que se acuerde la reapertura del concurso, el juez ordenará la liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad a la conclusión».
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