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Recurso de reposición contra resolución sancionadora por contratación de trabajadores extranjeros sin obtener previamente autorización de residencia y trabajo
Orden: administrativo
Ultima revisión: 11/01/2024
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A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con NIE [NIE] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en mi propio nombre y derecho, en mi condición de interesado en el procedimiento [ESPECIFICAR], comparezco ante esta Administración y como mejor proceda en derecho,
DIGO
I.- Con fecha [FECHA] me fue notificada resolución n.º [NÚMERO] de fecha [FECHA] dictada por la Subdelegación del Gobierno de [LOCALIDAD] (1) por la que se dispone la …
El objeto del recurso de reposición se regula en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que dispone:
«1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».
El plazo para la interposición del mencionado recurso de reposición se regula en el artículo 124 de la LPACAP que al respecto dispone, en su apartado primero, que:
«El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto».
En lo relativo a la ocurrencia de infracciones al amparo de la LOEX el artículo 54, apartado 1. d) dispone que «Son infracciones muy graves: [...] d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito».
Asimismo, se aplica el artículo 55 de la LOEX que establece que «c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros, excepto la prevista en el artículo 54.2. b), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2. a) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación».
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