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Demanda de juicio ordinario contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se deniega la nacionalidad española por opción
Orden: civil
Ultima revisión: 12/01/2024
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [CIUDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_ CLIENTE] procurador/a de los tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_DEMANDADO], con DNI [NÚMERO], con domicilio social a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE] según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteada, acompaño y cuya devolución intereso para otros usos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor …
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, modifica el apartado 2 del artículo 20 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad».
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