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Demanda solicitando la reducción de la pensión alimenticia tras el nacimiento de un hijo en relación posterior
Orden: civil
Ultima revisión: 27/06/2024
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO], representación que ostento mediante copia de poder [NOTARIAL/APUD ACTA] que acompaño, actuando bajo la asistencia técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado/a colegiado [NÚMERO] del ICA [LUGAR], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que …
Los artículos 90 y 91 del Código Civil y el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen que para que proceda la modificación de medidas debe darse un cambio sustancial en las circunstancias. Este cambio debe ser imprevisible, con entidad, ajeno a la voluntad del demandante y de carácter permanente.
Asimismo, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 147 del Código Civil que determina que los alimentos se reducirán o aumentarán según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos y, a este respecto, si bien es cierto que es doctrina jurisprudencial reiterada la que establece que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, lo cierto es que tal circunstancia puede erigirse como tal si, atendida la capacidad patrimonial del alimentante, esta resulta insuficiente para hacer frente a la obligación alimenticia impuesta junto con la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad. (STS n.º 250/2013, de 30 de abril, ECLI:ES:TS:2013:2081, refrendada por otras posteriores como, por ejemplo, la STS n.º 61/2017, de 1 de febrero, ECLI:ES:TS:2017:320).
En el siguiente formulario se ejercita una acción de modificación de medidas solicitando una reducción de la pensión de alimentos fundamentada en una redistribución de los recursos económicos de la persona alimentante como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo de una relación posterior.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 770 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
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