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Demanda de nulidad de matrimonio con solicitud de indemnización del artículo 98 del Código Civil
Orden: civil
Ultima revisión: 24/09/2021
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [CIUDAD]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE] cuya representación se acredita por medio de poder [NOTARIAL/APUD ACTA] copia del cual acompaño como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE] colegiado n.º [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que por medio del …
De conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Civil, es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración:
El matrimonio celebrado sin consentimiento.
El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 a 47 del Código Civil, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48 del Código Civil.
El matrimonio contraído sin intervención de las personas autorizadas por el Código para celebrarlo (juez de paz, alcalde o concejal, letrado de la Administración de Justicia o funcionario diplomático o consular) o sin la de testigos.
El matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona o en las cualidades personales del otro contrayente (en este último caso, siempre que éstas, por su entidad, hubiesen sido determinantes de la prestación del consentimiento).
El contraído por coacción o miedo grave.
El artículo 98 del Código Civil dispone que el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97 (las previstas para la pensión compensatoria):
Los acuerdos a los que hubiesen llegado los cónyuges.
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno u otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante.
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