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Demanda incidental para el reconocimiento en España de expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras
Orden: civil
Ultima revisión: 23/01/2023
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N.º procedimiento [NUMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD_JUZGADO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI número [NÚMERO_DNI_ CLIENTE], y domicilio sito en [DOMICILIO_CLIENTE], según resulta de [ESCRITURA DE PODER GENERAL PARA PLEITOS CONFERIDA A MI FAVOR/APODERAMIENTO APUD ACTA], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_CLIENTE] ante este …
Señala el artículo 12 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria sobre «Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras», lo siguiente:
«1. Los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras que sean firmes surtirán efectos en España y accederán a los registros públicos españoles previa superación de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
2. El órgano judicial español o el Encargado del registro público competente lo será también para otorgar, de modo incidental, el reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras. No será necesario recurrir a ningún procedimiento específico previo.
3. El reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras sólo se denegará en estos casos:
a) Si el acto hubiera sido acordado por autoridad extranjera manifiestamente incompetente. Se considerará que la autoridad extranjera es competente si el supuesto presenta vínculos fundados con el Estado extranjero cuyas autoridades han otorgado dicho acto. Se considerará, en todo caso, que las autoridades extranjeras son manifiestamente incompetentes cuando el supuesto afecte a una materia cuya competencia exclusiva corresponda a los órganos judiciales o autoridades españolas.
b) Si el acto hubiera sido acordado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de los implicados.
c) Si el reconocimiento del acto produjera efectos manifiestamente contrarios al orden público español.
d) Si el reconocimiento del acto implicara la violación de un derecho fundamental o libertad pública de nuestro ordenamiento jurídico».
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