La abstención y recusación de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas
Temas
La abstención y recusació...s públicas
Ver Indice
»

Última revisión
17/04/2024

La abstención y recusación de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 17/04/2024


La abstención y recusación de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones se habrán de regir por lo establecido en la sección 4.ª, del capítulo II (capítulo que regula los órganos de las Administraciones públicas), del título preliminar. En concreto, son los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente, los que desarrollan la abstención y recusación.

El Diccionario del Español Jurídico de la RAE y del Consejo General de Poder Judicial las define del siguiente modo:

  • Abstención, como concepto genérico: «acto mediante el cual una autoridad o funcionario, juez o magistrado, llamado a conocer de un asunto se aparta de su conocimiento por tener alguna relación con el objeto de aquel o con las partes que intervienen».

De manera más concreta, por abstención administrativa habrá de entenderse: «abstención debida a la concurrencia de interés personal en el asunto, relación de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta, intervención como perito en el procedimiento, o por tener relación de servicio con la persona directamente interesada».

  • Recusación: «solicitud de que se aparte de la tramitación de un asunto a una autoridad o funcionario público jurado, árbitro o perito, por existir una causa legal para ello».

La abstención en el ámbito administrativo 

Debemos partir de una definición del concepto de abstención. Si acudimos al Diccionario del Español jurídico de la RAE y del Consejo General del Poder Judicial, en él encontramos la siguiente descripción: «acto mediante el cual una autoridad o funcionario, juez o magistrado, llamado a conocer de un asunto se aparta de su conocimiento por tener alguna relación con el objeto de aquel o con las partes que intervienen». Por tanto, abstención administrativa, según la misma fuente de la RAE y CGPJ, es «la abstención debida a la concurrencia de interés personal en el asunto, relación de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta, intervención como perito en el procedimiento, o por tener relación de servicio con la persona directamente interesada».

La abstención administrativa se convierte en un deber del miembro del órgano administrativo de mantenerse al margen, no intervenir, en un procedimiento por alguna de las causas que la propia LRJSP en su artículo 23, establece al efecto.

Se vincula esta figura administrativa a la garantía constitucional de la imparcialidad, que contempla el artículo 103, apartado 3, de la Constitución Española

«La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones».

La regulación de la abstención administrativa se contempla en el artículo 23 de la LRJSP, y dispone que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones se abstendrán de intervenir en aquellos procedimientos, comunicándolo a su superior que ha de resolver lo que proceda, donde puedan darse algunos de los siguientes motivos:

  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel.
  • Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
  • Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

El artículo 23 de la LRJSP, además de definir los motivos para hablar de abstención, dispone una serie de particularidades, que se encuentran en sus apartados 3, 4 y 5, y que habrá que tener en cuenta:

1. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias que supongan abstención en el procedimiento administrativo, pueden ordenarle directamente a su inferior que se abstenga de toda intervención en el expediente.

2. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

3. De no producirse la abstención en los casos en que concurran motivos para ello, ello dará lugar a la responsabilidad que proceda.

La recusación en el ámbito administrativo

En relación estrecha con el concepto abstención, encontramos la recusación. Ante la sospecha de causas de abstención, el interesado en un asunto administrativo puede manifestar tal desconfianza e incerteza sobre que exista total imparcialidad por parte del funcionario competente sobre el mismo.

El Diccionario del Español jurídico de la RAE y del Consejo General del Poder Judicial define la recusación como la «solicitud de que se aparte de la tramitación de un asunto a una autoridad o funcionario público jurado, árbitro o perito, por existir una causa legal para ello».

Será el artículo 24 de la LRJSP quien se encargue de regular este concepto administrativo de manera más concreta. Este artículo viene a establecer:

  • En los casos previstos en el artículo 23 de la LRJSP, es decir, cuando concurran causas que den lugar a abstención, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
  • La recusación se planteará por escrito, expresando la causa o causas en que se funda.
  • En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada:
    • Si el superior apreciara causa de recusación, acordará a su vez su sustitución.
    • Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
  • No cabe recurso contras las resoluciones sobre esta materia, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

A TENER EN CUENTA. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LPAC, la recusación supone la suspensión de la tramitación del procedimiento administrativo.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Estatuto de los Trabajadores y Ley de Jurisdicción Social
Novedad

Estatuto de los Trabajadores y Ley de Jurisdicción Social

Editorial Colex, S.L.

8.50€

8.07€

+ Información

Ley reguladora de la Jurisdicción Social - Código comentado
Novedad

Ley reguladora de la Jurisdicción Social - Código comentado

V.V.A.A

51.00€

48.45€

+ Información

De la abstención y recusación en el proceso judicial
Disponible

De la abstención y recusación en el proceso judicial

Luis Alfredo de Diego Díez

25.50€

24.23€

+ Información

La función pública
Disponible

La función pública

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información