Abuso de posición dominante en el derecho de defensa de la competencia
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 29/05/2017
En la Ley de Defensa de la Competencia se determina la prohibición del abuso de la posición dominante como medio para proteger el derecho a la libre competencia.
En este sentido, el Art. 2 ,Ley de Defensa de la Competencia establece que está prohibida la explotación abusiva por parte de una o varias empresas de su situación de dominio en todo o en parte del mercado nacional.
Con este artículo no se está prohibiendo los monopolios, ni las situaciones de dominio de varios empresarios. Lo que se prohíbe son los actos de abuso que pueden realizar los empresarios en virtud de la posición de mayor relevancia que tenga en el mercado.
NOVEDADES: El RD-Ley 9/2017 de 26 de May (Transposición de directivas de la U.E. en ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre desplazamiento de trabajadores), introduce una serie de modificaciones en la Ley 15/2007 de 3 de Jul (Defensa de la Competencia), en materia de ejercicio de las acciones de daños y perjuicios por infracciones del Derecho de la competencia.
- Modificación de la letra c), del número 3 del Ley 15/2007 de 3 de Jul (Defensa de la Competencia).
- Se añade un nuevo Título VI "De la compensación de los daños causados por las práctivas restrictivas de la competencia".
- Se modifica el apartado 2 y se introduce una nuevo apartado 3 a la DA 4ª.
Para que exista un abuso de situación dominante deben cumplirse dos requisitos:
- Que exista una situación de dominio unilateral o conjunta, en todo o parte del territorio nacional
- Que se produzca el abuso efectivamente.
Esta situación es muy similar a la del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que habla de, imposición de precios no equitativos, limitación de la producción o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o consumidores, aplicación de condiciones contractuales desiguales para prestaciones equivalentes, subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto contractual. Establece todas estas situaciones como casos de abuso de la situación dominante, es decir que se produzcan estas situaciones con un aprovechamiento por parte de la persona que se encuentra en una buena situación.
Además de estas situaciones del artículo 102 del Tratado, también en el Art. 2 ,Ley de Defensa de la Competencia se establecen las situaciones que se consideran abuso.
El abuso podrá consistir, en particular, en:
- La imposición de forma directa o indirecta de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.
- Limitación de la producción o del desarrollo técnico o la distribución perjudicando injustificadamente empresas o los consumidores.
- La negativa injustificada a satisfacer las peticiones de productos o de servicios.
- La aplicación de condiciones desiguales, cuando se trata de prestaciones de servicios, de condiciones diferentes para prestaciones que son iguales, que establece unos competidores en situación de desventaja.
- Y la subordinación de la celebración de contratos a que se acepten las prestaciones suplementarias que no guardan relación con el objeto de dichos contratos.
Cualquiera de estos actos conlleva la determinación de una situación de abuso de la posición dominante de una empresa en el mercado económico.
Se prohíbe así el abuso, la explotación abusiva que se produce cuando, una empresa que en el mercado está colocada en una situación que le permite marcar precios, marcar la producción o la distribución, por ejemplo, actúa de forma individual, sin tener en cuenta al resto de empresas que existen en el mercado y que son sus competidoras.
Para saber si una empresa que está en situación de dominio, se tendrá en cuenta el porcentaje de cuota de mercado que posee en comparación con otras empresas. También se tendrá en cuenta la importancia del nombre de productos o servicios, el empleo de la tecnología patentada, etc.
Para saber si existe abuso, se establecerá este si la actuación es llevada a cabo por una empresa que está en situación dominante, una situación favorecedora frente a las demás empresas. Y en caso de que estas empresas lleven a cabo actos que no se ajustan a una actuación normal, sino que realiza actos con abuso, aprovechándose de su buena situación. La empresa realiza así hechos que no realizaría sino estuviese en esa situación de dominio.
Esta prohibición de abuso de una situación de dominio se utiliza aunque la posición de la empresa haya sido adquirida por esta por de forma legal, es decir por una disposición en una norma. Esto se determina en el Art. 2 ,Ley de Defensa de la Competencia.
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Ley 15/2007 de 3 de Jul (Defensa de la Competencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 159 Fecha de Publicación: 04/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 9/2017 de 26 de May (Transposición de directivas de la U.E. en ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre desplazamiento de trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 126 Fecha de Publicación: 27/05/2017 Fecha de entrada en vigor: 27/05/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Habilitación normativa.
- D.F. 3ª. Título competencial.
- D.F. 2ª Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
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