Última revisión
Prestaciones de la seguridad social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 07/05/2024
En el sistema de Seguridad Social paralelamente a los mecanismos de protección contingencias comunes (las derivadas de accidente no laboral o enfermedad común) existe otro mecanismo previsto para las contingencias profesionales (las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional). Las prestaciones derivadas de contingencias profesionales difieren de las comunes, no sólo en cuanto a los requisitos precisos para causar derecho a las mismas, sino también en cuanto a la mayor protección que dispensan.
Prestaciones de la seguridad social derivadas de contingencias profesionales
En el sistema de Seguridad Social, paralelamente a los mecanismos de protección contingencias comunes (las derivadas de accidente no laboral o enfermedad común), existe otro mecanismo previsto para las contingencias profesionales (las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional). Las prestaciones derivadas de contingencias profesionales difieren de las comunes, no solo en cuanto a los requisitos precisos para causar derecho a las mismas, sino también en cuanto a la mayor protección que dispensan. En las contingencias profesionales:
- La protección no está condicionada a un período de carencia previo.
- El cálculo de las prestaciones se realiza sobre bases reguladoras más elevadas —salario real en cómputo anual, incluidas las horas extraordinarias—.
- Existe derecho a consideración de alta de pleno derecho y principio de automaticidad absoluta.
- Existen indemnizaciones específicas en los casos de muerte y supervivencia.
- Existe posibilidad de un
recargo de prestaciones por infracción de medidas preventivas. - Existe un reconocimiento de
lesiones permanentes no invalidantes . - Cuentan con un tratamiento preventivo específico para las enfermedades profesionales: posibilidad de colocar al trabajador en período de observación con el fin de confirmar el diagnóstico de la enfermedad, reconocimientos médicos obligatorios previos a la contratación, o el traslado de puesto de trabajo a otro exento de riesgo cuando se detecten síntomas de la enfermedad profesional.
- Cuentan con reglas especiales en materia de cotización (el empresario asume la totalidad de la cotización, se cotiza sobre una base de cotización distinta que incluye horas extraordinarias, y con tarifas de primas específicas en función de la peligrosidad de la actividad).
Por otra parte, determinadas enfermedades profesionales cuentan, además, con una regulación específica en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento (como la silicosis, a través de las OO.MM. de 9 de mayo de 1962, de 15 de abril de 1969, de 30 de abril de 1973 y de 30 de abril de 1977). Algunas cuentan también con normas específicas de seguridad y salud en el trabajo (como el asbesto, a través del RD 396/2006, de 31 de marzo).
Cobertura del riesgo y cotización
El art. 147.1 de la
a)
La base de cotización para estas contingencias se calcula de la misma forma que en contingencias comunes, si bien con la particularidad de que se añaden las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias.
b)
Para obtener la cuota a ingresar por las diferentes contingencias, aplicaremos distintos tipos de cotización según se trate de contingencias comunes o profesionales. En el caso de contingencias profesionales, hemos de acudir a la tarifa primas fijada por los PGE anualmente. En esta tabla tenemos que buscar el código de la actividad que realiza el trabajador y tomar los dos tipos: uno corresponde a IT (incapacidad temporal) y otro a IMS (invalidez, muerte y supervivencia).
La determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada, en los términos que reglamentariamente se establezca, por la Tesorería General de la Seguridad Social en función de la actividad económica declarada por la empresa o por el trabajador por cuenta propia o, en su caso, por las ocupaciones o situaciones de los trabajadores, con independencia de que, para la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales, se hubiera optado en favor de una entidad gestora de la Seguridad Social o de una entidad colaboradora de la misma.
Ambas cuotas (IT y IMS) corren siempre a cargo exclusivo del empresario.
El tipo de cotización para AT y EP será el que corresponda según la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la