Acción pública en materia urbanística
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 04/01/2018
La acción pública, según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, es "la legitimación que ostenta cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, para interponer un recurso contencioso-administrativo en materia urbanística y en determinados supuestos relativos al patrimonio histórico-artístico y al medioambiente". La misma, en tanto derecho de todo ciudadano, se encuentra reconocida, en la actualidad, en la letra f) del Art. 5 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Por acción pública debe entenderse, siguiendo la definición que aporta el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, "la legitimación que ostenta cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, para interponer un recurso contencioso-administrativo en materia urbanística y en determinados supuestos relativos al patrimonio histórico-artístico y al medioambiente".
La previsión normativa de la acción pública urbanística se encuentra, primeramente, como uno de los derechos en materia de "suelo" que el Art. 5 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre reconoce a todo ciudadano, a saber:
Todos los ciudadanos tienen derecho a.
- a) Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.
- b) Acceder, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal, a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público, de acuerdo con la legislación reguladora de la actividad de que se trate.
- c) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
- d) Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
- e) Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate.
- f) Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
Sobre la misma acción pública se pronuncia, más en detalle, el Art. 62 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre:
- Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
- Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.
A este último respecto, esto es, en relación al plazo de ejercicio de la acción, cabe recordar que la mayor parte de la legislación autonómica recoge un plazo de 4 años para la adopción de las medidas de protección señaladas, a excepción de:
- Andalucía, Cataluña y Galicia, 6 años (Art. 185 ,Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Art. 207 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, Art. 153 ,Ley 2/2016, de 10 de febrero).
- Aragón y Castilla y León, que hacen referencia al plazo de prescripción de la correspondiente infracción urbanística, a contar desde la total terminación de las obras (Art. 269 ,Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio y Art. 114 ,Ley 5/1999, de 8 de abril).
- Islas Baleares, 8 años ( Art. 196 de la Ley 12/2017 de 29 de Dic C.A. Baleares (Urbanismo) ).
- Valencia, 15 años (artículo 236 de la Ley 5/2014 de 25 de Jul C.A. Com. Valenciana (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje) ).
Por lo que respecta a la valoración de esta figura, la doctrina (en este punto, Tomás-Ramón Fernández) no duda en señalar la falta de operatividad de esta acción pública en materia urbanística, pues "nadie que no tenga un interés real en un asunto afronta los gastos de un proceso por simple sentido cívico" y si algo aconseja el balance de su introducción en el ordenamiento jurídico español es "precisamente, su supresión, con la que realmente no se perdería nada, ya que la doctrina jurisprudencial sobre la legitimación para recurrir es hoy notoriamente más amplia que en 1956". Fuese como fuere, en todo caso se debe llamar la atención sobre un par de cuestiones:
- La doctrina jurisprudencial insiste en la necesidad de una interpretación restringida dado su carácter especial; "el ejercicio de esta acción pública debe ceñirse estrictamente al ámbito urbanístico en defensa de su normativa, hasta el punto de que la postulación derivada de aquel ejercicio debe determinar con precisión y claridad cuáles sean las normas infringidas, ya de la Ley, ya del planeamiento en general" (Vid. Sentencia ADMINISTRATIVO TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, 05-01-1990, TS, Sala de lo Contencioso, de 17/02/2015, Rec. 758/2013).
- El ejercicio de la acción pública cubre sólo la pretensión de obtener la declaración de nulidad del acto ilegal, pues el restablecimiento de las situaciones jurídicas individualizadas que el acto haya podido alterar, requiere los requisitos generales de legitimación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
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LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 167 Fecha de Publicación: 14/07/1998 Fecha de entrada en vigor: 14/12/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 7/2015 de 30 de Oct (TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Fomento
DLeg. 1/2010 de 3 de Ago C.A. Cataluña (TR. de la ley de urbanismo) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número: 5686 Fecha de Publicación: 05/08/2010 Fecha de entrada en vigor: 06/08/2010 Órgano Emisor: Departamento De La Presidencia
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- D.F. 8ª. Autorización para modificar las comisiones territoriales de urbanismo y la composición de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.
- D.F. 7ª. Autorización para regular, con carácter supletorio, la participación ciudadana en la elaboración del planeamiento urbanístico general municipal.
- D.F. 6ª. Autorización para adaptar la cuantía de las multas.
Ley 5/1999 de 8 de Abr C.A. Castilla y León (Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número: 70 Fecha de Publicación: 15/04/1999 Fecha de entrada en vigor: 05/05/1999 Órgano Emisor: Presidencia
DLeg. 1/2014 de 8 de Jul C.A. Aragón (TR. Ley de Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número: 140 Fecha de Publicación: 18/07/2014 Fecha de entrada en vigor: 20/11/2014 Órgano Emisor: Departamento De Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda Y Transportes
Ley 12/2017 de 29 de Dic C.A. Baleares (Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número: 160 Fecha de Publicación: 29/12/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018 Órgano Emisor: Presidencia De Las Illes Balears
Ley 2/2016 de 10 de Feb C.A. Galicia (Suelo) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número: 34 Fecha de Publicación: 19/02/2016 Fecha de entrada en vigor: 19/03/2016 Órgano Emisor: Presidencia De La Xunta De Galicia
Ley 5/2014 de 25 de Jul C.A. Com. Valenciana (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje) DEROGADO
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número: 7329 Fecha de Publicación: 31/07/2014 Fecha de entrada en vigor: 20/08/2014 Órgano Emisor: Presidencia De La Generalitat
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- ANEXO XII. CRITERIOS Y REGLAS PARA LA PLANIFICACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
- ANEXO XI. PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
- ANEXO X. CRITERIOS Y REGLAS PARA LA PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
Ley 7/2002 de 17 de Dic C.A. Andalucía (Ordenación urbanística) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número: 154 Fecha de Publicación: 31/12/2002 Fecha de entrada en vigor: 20/01/2003 Órgano Emisor: Presidencia
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