Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procedimientos concursales o en liquidación.
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 02/03/2020
Se diferencian dos supuestos: (Artículo 182 de la Ley 20/2015, de 14 de julio)
1º. Liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
2º. Liquidación intervenida por el Ministerio de Economía y Competitividad.
En los supuestos de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros, y respecto de los bienes sobre los que se haya adoptado la medida de prohibición de disposición del artículo 160.1.c), no podrán inscribirse en los registros públicos, derechos reales de garantía ni anotarse mandamientos judiciales o providencias administrativas de embargo desde la fecha de la publicación en el BOE de la orden ministerial de disolución, sin perjuicio de la efectividad de los créditos que, en su caso, se pretendieran garantizar con las citadas inscripciones o anotaciones.
Los encargados de los registros harán constar por nota marginal el hecho de la disolución y el cierre del folio registral a los actos a que se refiere el párrafo anterior. Si se acordara la rehabilitación de la autorización administrativa revocada, se cancelará la referida nota marginal.
En los supuestos de liquidación intervenida por el Ministerio de Economía y Competitividad, las acciones individuales ejercitadas por los acreedores, antes del comienzo de la liquidación o durante ella, podrán continuar hasta el pronunciamiento de sentencia firme, pero su ejecución quedará suspendida y el crédito que, en su caso, declare dicha sentencia a su favor se liquidará con los de los demás acreedores. No obstante, transcurrido un año desde que la sentencia adquiera firmeza, la suspensión quedará alzada automáticamente sin necesidad de declaración ni resolución al respecto, cualquiera que fuese el estado en que se encontrase la liquidación.
Lo expuesto anteriormente, no es aplicable a las acciones en el ejercicio de derechos reales sobre bienes situados fuera del territorio español, que se regirán por su legislación específica, ni a las acciones en el ejercicio de un derecho real de garantía que se rija por una Ley distinta a la española.
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Ley 20/2015 de 14 de Jul (Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras) VIGENTE
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RESOLUCION de 28 de octubre de 2008, de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la relacion de centros sanitarios del sector privado y de las entidades aseguradoras que, junto con el Consorcio de Compensacion de Seguros, han suscrito convenio para la asistencia a lesionados en accidentes de trafico correspondiente a los años 2008 y 2009.
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Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la relación de centros sanitarios del sector público y de las entidades aseguradoras que, junto con el Consorcio de Compensación de Seguros han suscrito un convenio marco de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios 2011-2013.
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RESOLUCION de 20 de septiembre de 2001, de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Trafico para el año 2001 con Instituciones sanitarias publicas.
Órgano: Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones Fecha: 20/09/2001
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Órgano: Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones Fecha: 20/07/2001